El derecho a la vivienda está consagrado en nuestra Constitución en su artículo 59, que reza: "Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda".
Aunque ese marco legal fue concebido en el año 2010, una de las principales políticas de ejecución de obras de los gobiernos reformistas era la de viviendas de interés social, acuñando el presidente Balaguer la frase: "La posesión de un techo propio no es un privilegio, es un derecho".
Los gobiernos del Partido de la Liberación Dominicana, han actuado de espalda a las grandes mayorías en esa dirección. Los proyectos habitacionales entregados por el presidente Leonel Fernández, en donde se les dio participación al pueblo, fueron precisamente los dejados en ejecución por el presidente Balaguer; fueron tantas viviendas que a cada miembro del Partido de la Liberación Dominicana para el año 1996-97, se les entregó una. Luego, algunos proyectos habitacionales fueron concebidos por el nuevo gobierno, pero los beneficiarios fueron los "jefecitos" del gabinete, llevando a los mismos a familiares de primer y segundo grado, así como a sus "segunda base" del momento.
Ya en la postrimería del los gobiernos de Leonel Fernández, fue promulgada la ley 189-11 para el desarrollo del mercado inmobiliario y el fideicomiso en la República Dominicana. Esta normativa legal fue concebida por el legislador para que entre otras cosas, la familia dominicana de menores ingresos que no ha tenido su primera vivienda, pueda acceder a la misma, con una serie de facilidades sin las cuales se le haría imposible adquirirla.
Entre estas para el adquiriente están: a) el otorgamiento de un bono de hasta RD$195,000.00 (denominado bono de compensación del ITBIS); b) la exención del impuesto de transferencia; c) un precio menor al típico del mercado, por las facilidades otorgadas al promotor. A éste, la ley le concede todas las exenciones correspondientes a tasas y arbitrios en la tramitación, el impuesto sobre la renta; le permite construir hasta edificios de 5 niveles sin ascensor ni escalera de emergencia, así como disponer hasta 1/3 de los estacionamientos, es decir, que no se hace obligatorio un parqueo por apartamento, sino hasta 1 para cada 3.
En el día de hoy, la construcción de proyectos habitacionales amparados en la ley 189-11 de fideicomiso, está diseminado en todo el país, sin embargo, el gobierno dominicano lejos de crear políticas públicas para incentivar los mismos, a lo que se ha dedicado es a crear cuellos de botellas en las instituciones públicas que inciden en los mismos, empezando por una "Ventanilla Única" del Ministerio de Obras Públicas, que ni es ventanilla ni es única. Allí hay unos "carajos a la vela" que no entienden ni el ABC del fideicomiso y los proyectos que reciben de viviendas de bajo costo amparados en esta ley, le dan el mismo curso que a los convencionales, lo que retrasa significativamente la licencia de construcción, uno de los elementos fundamentales para formar el denominado "punto de equilibrio" necesario para iniciar la construcción del residencial.
La Dirección General de Impuestos Internos, si usted le preguntara al actual director general y los que le antecedieron en el cargo qué es un fideicomiso de viviendas de bajo costo, y le juro por la salud de mi tatarabuela que mas sabe de pilotar un avión que siquiera definirlo. Es por ello, que ahora están cobrándoles a los adquirientes de viviendas, tanto la certificación del IPI, como el impuesto de transferencia y el 2% del monto de la hipoteca. Ello es una burla del gobierno, cuando su principal interés debe ser que la familia adquiera esa vivienda sin que este reciba impuesto de ninguna naturaleza de la misma durante permanezca bajo la jurisdicción del primer propietario.
Si nuestra Carta Magna establece que el Estado Dominicano debe crear políticas públicas para hacer viables los proyectos de esta naturaleza, no es posible que los promotores tengan que canalizar por sus propios medios, los préstamos interinos con onerosos intereses, cuando debe ser la fiduciaria quien de ello se encargue, y que el Banco de Reservas, como entidad financiera estatal provea los recursos necesarios para desarrollar estos proyectos, para lo cual puede establecer mecanismos financieros que le permita acceder a los fondos de la seguridad social y que los mismos sean del pueblo para el pueblo. He sido testigo de varios proyectos que cumpliendo con todas las exigencias de la materia, se han retrasado por iliquidez.
Qué sentido tiene una ley que fue concebida para beneficiar a la familia dominicana, cuando el gobierno de manera despiadada e inmisericorde se convierte en verdugo y quiere chuparle el dinero de la manera que sea. Dejemos de estar "a Dios implorando y con el mazo dando". Pongámonos siquiera por un momento del lado de los mejores y mas sanos intereses de nuestra Patria. Si nuestro señor presidente Danilo Medina lo ignoraba, que se entere que una herramienta tan importante como la ley 189-11 para el desarrollo de viviendas de bajo costo, el estado no está ayudando a la gente como le obliga la ley, sino que están todos los organismos que en ella inciden, actuando de manera irresponsable de espalda a ella en detrimento de la clase mas pobre del país.
Por Cristian Hidalgo
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