Con el objetivo de adquirir conciencia ciudadana, llevo casi una semana leyendo sobre la Ley que regula el Tránsito Terrestre en la República Dominicana, y en contraste con lo anterior me he dado cuenta que hoy se cumple un año de la triste partida a destiempo por un lamentable accidente de tránsito de la sobrina de una amiga.
Aunque no tuve la oportunidad de llegar a conocerla, se veía con un futuro extraordinario por delante.
Debemos reflexionar con el corazón en las manos, puesto que es lamentable que pasen estas cosas en nuestro país; que aun el sistema de tránsito tenga tantas deficiencias y que, además, no se les dé el valor que merece la vida humana.
Al mismo tiempo, sé que todos estamos conscientes que los accidentes de tránsito y la inseguridad vial constituye uno de los principales problemas económicos, sociales y de salud del país, debido a la gran cantidad de hechos lamentables que ocurren en las vías públicas que ocasionan: traumas, heridas, pérdidas de vidas humanas y en el menor de los casos daños materiales.
La República Dominicana es el segundo país de los 182 pertenecientes a las Naciones Unidas con más muertes de tránsito, con esto quiero decir que, aunque conozco la situación del país leo este libro con todo el entusiasmo del mundo.
Por otro lado, hoy en el salón me pregunta una joven: “¿Por qué siempre estás leyendo, y más una ley tan aburrida?”.
Mi respuesta fue, con el interés de crear conciencia social: “sabias que el que lee se educa y en base a eso podemos exigir nuestros derechos...” al mismo tiempo que hablaba con la joven tenía una conversación intrapersonal conmigo... donde me preguntaba ¿Se cumplirá todo lo que esta transcrito en esta ley? Ahora mismo voy por el capítulo 5, Artículo 222 de dicha ley el cual dice lo siguiente:
Deberes de los conductores hacia los peatones. Los conductores que transiten por vía pública estarán obligados a:
1. Ceder el paso a las personas que hayan iniciado el cruce por paso de peatones correspondiente;
2. No rebasar a otro vehículo que se encuentre detenido o haya reducido la velocidad para ceder el paso a un peatón ante un paso de peatones;
3. Tomar todas las precauciones para procurar la seguridad de los peatones.
La sanción es la siguiente: todo conductor que viole lo dispuesto en este artículo se castigará con una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine reglamento de puntos.
¿Leyeron bien mis amigos? Según, la ley tiene algunas similitudes con reglamentos de algunos países europeos y Estados Americanos.
Solo les diré algo para concluir, les invito a que compré la ley. Léanla, pero sobre todo; úsenla tanto para su beneficio, como también para los demás.
Recuerden que en ella está contemplado lo que usted puede o no puede hacer en las vías de tránsito. Asimismo, considero que es hora de que las autoridades como los chóferes y peatones unamos esfuerzos para que dicha ley sea cumplida, tanto por los ciudadanos como por la policía de tránsito.
Y vuelvo y repito, esperamos justicia para Dorianne Michel. La cual su familia extraña, y no quisiera que alguna otra persona pase por dicho dolor.
Por: Alba Mila Javier
Estudiante de Periodismo
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